Un error frecuente es calcular el ISR de un finiquito o de una liquidación como si fuera una nómina más. En realidad, cada concepto tiene su propio tratamiento: lo ordinario se grava con la tarifa de siempre, y las indemnizaciones cuentan con una exención especial y un método distinto para obtener el impuesto.
Cada concepto, su regla
| Concepto | Parte exenta | Cómo se calcula el ISR de lo gravado |
|---|---|---|
| Salarios y vacaciones | Ninguna | Tarifa del artículo 96 |
| Prima vacacional | 15 UMA en el año | Tarifa del artículo 96 |
| Aguinaldo | 30 UMA en el año | Artículo 96, o artículo 174 del Reglamento |
| Indemnización y prima de antigüedad | 90 UMA por año de servicio | Tasa del último sueldo mensual ordinario |
La exención por separación
Los pagos por separación (indemnización y prima de antigüedad) están exentos hasta 90 UMA por cada año de servicio. En 2026 eso equivale a $10,557.90 por año.
Ojo con la antigüedad: cualquier fracción mayor a seis meses se cuenta como un año completo.
Paso a paso para lo gravado de la indemnización
- Toma el último sueldo mensual ordinario del trabajador.
- Calcula el ISR que corresponde a ese sueldo.
- Divide ese ISR entre el sueldo: el resultado es la tasa.
- Aplica esa tasa a la parte gravada de la indemnización.
Excepción: si la parte gravada es menor que el último sueldo mensual ordinario, no se usa la tasa. En ese caso se suma a los demás ingresos del mes y se calcula con la tarifa normal.
Puntos a vigilar
- Las exenciones de prima vacacional (15 UMA) y aguinaldo (30 UMA) son anuales: descuenta lo que ya se haya exentado en el año.
- Redondea bien los años de servicio: más de seis meses cuentan como año.
- Separa en el recibo lo ordinario de lo indemnizatorio, porque se calculan diferente.
Fundamento legal
- Ley del ISR, artículo 93, fracción XIII.
- Ley del ISR, artículos 95 y 96.
- Reglamento de la Ley del ISR, artículo 174.
Si necesitas repasar los conceptos, consulta qué se paga en un finiquito y en una liquidación.
En Nomikhor el finiquito o la liquidación se corre como nómina extraordinaria: el ISR se calcula automáticamente, cada concepto se separa en gravado y exento con la UMA vigente y el CFDI se timbra sin límite.


