La PTU, o participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, está en la Constitución: cada año el patrón debe repartir entre su personal el 10 % de la renta gravable que declaró. Te explicamos cómo llegar de esa cifra al monto de cada trabajador.
Paso 1. Determina cuánto se va a repartir
Toma la renta gravable de la declaración anual del ejercicio y aplícale el 10 %. Si quedaron utilidades sin cobrar del año anterior, súmalas al monto.
Paso 2. Divide el monto en dos mitades
| Parte | Criterio de reparto |
|---|---|
| 50 % | Días que trabajó cada persona en el año |
| 50 % | Salarios que devengó en el año |
Para la mitad de salarios se usa el salario por cuota diaria, sin horas extra, gratificaciones ni otras prestaciones. En el caso del personal de confianza, el salario se limita al del trabajador sindicalizado mejor pagado, aumentado en 20 %.
Paso 3. Define quién entra en el reparto
- Entran todos los trabajadores, también quienes se fueron durante el año.
- Quedan fuera los directores, administradores y gerentes generales.
- Los trabajadores eventuales participan si laboraron 60 días o más en el año.
- Los días de incapacidad por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo se cuentan como trabajados.
Paso 4. Respeta la fecha límite
| Tipo de patrón | Pago a más tardar en 2026 |
|---|---|
| Persona moral | 30 de mayo |
| Persona física | 29 de junio |
Paso 5. Involucra a la comisión mixta
Una comisión con representantes de los trabajadores y del patrón prepara el proyecto de reparto y lo coloca en un lugar visible del centro de trabajo.
Una vez calculado el reparto, falta revisar el tope individual y el ISR; lo vemos en PTU: tope individual, parte exenta e ISR.
Base legal
- Constitución, artículo 123, apartado A, fracción IX.
- Ley Federal del Trabajo, artículos 117 a 131.
- Ley del ISR, artículo 9 (renta gravable).
- Resolución de la Comisión Nacional para la PTU (10 %).
En Nomikhor puedes calcular la PTU de forma automática o capturarla de forma manual, procesarla como nómina extraordinaria con su ISR y su parte exenta, y timbrarla sin límite de recibos.


