Como patrón, te toca retener el ISR de los salarios que pagas y enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente. Para que la retención salga bien necesitas dos cosas: la tarifa vigente y saber cuándo aplicar el subsidio para el empleo. Vamos por partes.
La tarifa mensual 2026
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92 % |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40 % |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88 % |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00 % |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92 % |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36 % |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52 % |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00 % |
| $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00 % |
| $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00 % |
| $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35.00 % |
Además de esta tarifa mensual, el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal trae las tablas para periodos de 1, 7, 10 y 15 días.
Paso a paso
- Junta solo las percepciones gravadas del periodo; la parte exenta se queda fuera.
- Busca en la tarifa el renglón donde cae ese monto.
- Al ingreso réstale el límite inferior del renglón y al resultado aplícale el porcentaje.
- Agrega la cuota fija. Con eso tienes el ISR causado.
- Descuenta el subsidio para el empleo que proceda. Lo que queda es la retención.
Reglas del subsidio para el empleo en 2026
- Cuánto es: el 15.02 % de la UMA mensual, o sea $535.65 al mes. En enero se usa el 15.59 % de la UMA 2025, que da $536.21.
- A quién le toca: a quien no rebasa $11,492.66 de ingresos gravados en el mes.
- En periodos menores al mes: divide el monto mensual entre 30.4 y multiplícalo por los días del periodo.
- No se paga en efectivo: si el subsidio es mayor que el ISR, la retención simplemente queda en cero.
Ejemplo resuelto
Trabajador con nómina mensual y $10,000.00 de percepciones gravadas:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingreso gravado | $10,000.00 |
| Límite inferior | −$7,168.52 |
| Excedente | $2,831.48 |
| Excedente × 10.88 % | $308.07 |
| Cuota fija | $420.95 |
| ISR causado | $729.02 |
| Subsidio (ingreso menor a $11,492.66) | −$535.65 |
| ISR a retener | $193.37 |
Puntos a vigilar
- Usar la tabla de una periodicidad que no es la tuya, o dividir la tarifa mensual con un factor distinto al que maneja tu sistema.
- Saltarte el ajuste mensual cuando pagas por semana o por quincena.
- Seguir dando subsidio a quien ya pasó el límite en el mes: ahí corresponde hacer el ajuste al subsidio causado.
Fundamento legal
- Ley del ISR, artículo 96: retención mensual sobre salarios.
- Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026: tarifas.
- Decreto que otorga el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025.
- Ley del ISR, artículo 99: obligaciones de quien retiene.
En Nomikhor el ISR se calcula solo con la tarifa de la periodicidad correcta, el subsidio se aplica cuando corresponde y el ajuste mensual se hace en automático; además, el timbrado es ilimitado.


